Cinco relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enviaron una misiva al gobierno uruguayo expresando su “preocupación” por el proyecto de ley presentado por Cabildo Abierto para conceder prisión domiciliaria a presos mayores de 65 años.

En la carta, a la que accedió la diariaMontevideo Portal y Oktubre Noticias, advierten que el planteo abarca a personas “condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad”.

Puntualmente les preocupa que el proyecto tal como está planteado permitiría otorgar de forma automática y sin evaluación del contexto de cada recluso, el beneficio de la prisión domiciliaria a personas condenadas por delitos de lesa humanidad y otros delitos graves cometidos durante la dictadura, lo cual es contrario al derecho internacional”.

“Nos preocupa que el anteproyecto fundamenta la modificación de sustitución por régimen domiciliario por razones humanitarias que se ven agravadas por la pandemia, pero no establece que esos beneficios quedarán sin efecto una vez finalizada la emergencia (sanitaria) referida”, señalan sobre la propuesta. “Por el contrario, establece expresamente que los beneficiados continuarán con régimen domiciliario, presumiblemente hasta finalizar su condena. Consideramos esencial que los gobiernos tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del covid-19 y otras situaciones de emergencia sanitaria o carcelaria” expresan los relatores.

Sobre los represores y violadores de los Derecho Humanos recluidos en Domingo Arena los relatores afirman: “en la situación particular de reclusión en la que se encuentran muchas veces las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, quienes por su condición son sometidos a dispositivos específicos de seguridad que evitan el hacinamiento o contacto masivo con otras personas reclusas, (como sería aparentemente el caso en la Unidad Domingo 8 Arena), no existen argumentos de salud pública que justifiquen la reclusión domiciliaria total”.

Sobre situaciones diferentes los expertos aseguran :”El Estado debe primero evaluar la posibilidad de trasladarlos a otro establecimiento penitenciario donde las condiciones de seguridad y salubridad sean adecuadas para evitar los riesgos asociados a la actual pandemia u otra situación de emergencia sanitaria. Si ello no fuera posible, podría evaluarse el otorgamiento de arresto domiciliario”.

Igualmente expresan sobre la posibilidad de reclusión domiciliaria para reclusos de estas características que: “dicho beneficio solo debiera darse como último recurso, –de manera individualizada, y durante el periodo en que resulta necesario el resguardo contra el covid-19 u otra emergencia sanitaria; retomando las condiciones actuales de reclusión al final de la pandemia o de la emergencia sanitaria”. “Con el fin de evitar privilegios o medidas análogas a las amnistías generales prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en ningún caso debe otorgarse el beneficio de arresto domiciliario de forma generalizada e indefinida para reclusos que han sido condenados por violaciones serias a los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad”.

Sobre los crímenes enmarcados en el terrorismo de Estado los relatores recordaron que “según lo establecido por el Comité de Derechos Humanos en su Observación General N° 31 (párrafo 18), los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, tipificadas como crímenes en la legislación nacional o internacional, en particular el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y otras infracciones graves de los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzada”.

Finalmente recuerdan que “el derecho internacional impone límites al uso de figuras como la amnistía, el indulto y la conmutación de penas respecto de crímenes de lesa humanidad”. “La comunidad internacional reconoce la necesidad de restringir el uso de ciertas normas de derecho, como son los beneficios procesales, a fin de luchar contra la impunidad y evitar que estas normas se conviertan en un obstáculo contra la justicia”, algo que Cabildo Abierto pretende violar con este proyecto redactado y preparado para liberar a los violadores de derechos humanos, uno de los intereses que sus adversarios políticos advirtieron desde el nacimiento del partido y que en caso de concretarse no debe perdonársele ni a ellos ni a sus aliados.