El director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, Santiago González, publicó el 10 de noviembre un tuit en el que afirmaba: “Ustedes saben que si se deroga la LUC los privados de libertad que se fuguen de su cárcel no tendrán consecuencia alguna?”.
La publicación de González fue objeto de análisis por AFP Factual, el servicio de chequeo de datos de la agencia noticiosa francesa AFP. Tras el chequeo, la agencia concluyó que la afirmación del jerarca omitía que la legislación previa a la Ley de Urgente Consideración (LUC) sí establecía penas para quienes se evadieran con violencia en las cosas y, en el caso de que escaparan sin violencia, tenían consecuencias administrativas.
“En vez de poder ser penado con 12 meses a 5 años de penitenciaria, no les pasará absolutamente nada. Están de acuerdo con ésto? #VotaNOderogar”, afirmaba el tuit.
Entre los 135 artículos que la sociedad civil decidió someter a referéndum, 33 se refieren a la seguridad pública. De estos, solo uno trata sobre la fuga (o autoevasión): el artículo 13, que dio una nueva redacción al artículo 184 del Código Penal.
En la legislación anterior a la LUC, solo se castigaba a los presos o detenidos que se escaparan de una cárcel “empleando violencia en las cosas”, por ejemplo, romper fierros de una celda o una cerradura. Esto era castigado con una pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
La misma pena se aplicaba si no volvían de sus salidas transitorias.
La autoevasión sin violencia no estaba prevista como delito, por tanto, no tenía pena. Era considerada “una conducta de tipo administrativo con sanciones que podrían ser, por cierto, complicadas, en el sentido que perdías privilegios o beneficios que tuvieses: desde salidas transitorias hasta ciertas tareas o trabajos que pudiesen enseñar en la cárcel”, comentó a AFP Factual Germán Aller, director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.