Por unanimidad, los ministros de la Corte Electoral consideraron que los precandidatos Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente, PdlG) violaron la veda electoral al emitir publicidad radial y televisiva de cara a las próximas elecciones internas por fuera de los plazos reglamentarios establecidos en la ley.

Sartori en el lanzamiento de su candidatura

Se trata del primer fallo con estas características que emite la Corte, según dijo la ministra Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional). El dictamen del organismo, sin embargo, no incluye sanciones a los precandidatos ni a los medios (los canales 4, 10 y 12, VTV y varias radios) porque la propia ley que establece la veda no le otorga a la Corte potestades sancionatorias. “Hay una ley que establece cuándo podés hacer publicidad electoral, pero lo raro es que no haya sanción, que debió haberla tenido”, comentó Piñeyrúa.

La denuncia había sido presentada el 21 de enero por el dirigente colorado Pablo Ferrari.

El expediente, recuerda que en esa denuncia se señaló que “fuera del plazo mínimo anterior al acto eleccionario que marcan las normas citadas [Novick y Sartori] han desarrollado publicidad electoral, pautando […] en prensa escrita, radio y televisión piezas elaboradas especialmente, todas ellas con criterios profesionales y comerciales”.